La jueza federal de Miami, Beth Bloom, ha analizado dos demandas presentadas contra compañías de cruceros por el uso de propiedades confiscadas en Cuba. Las dos, las ha rechazado.

Al menos dos demandas ya han sido rechazadas en las cortes de Miami por la jueza federal Beth Bloom, quien otra vez ha desestimado una demanda contra una compañía de cruceros, esta vez Norwegian; demandas hechas al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton.

Sin dudas, la noticia, pondrá júbilo en los pies del oficialismo en la isla de Cuba, y provocará no pocos brincos dentro del gobierno de la isla. A noventa millas, los demandantes de Havana Docks Corporation, parecen haber perdido el dinero de la demanda, además de las esperanzas.

Y es que el dictamen de la jueza federal de Miami, Beth Bloom, quien analizó la demanda presentada contra la compañía Norwegian Cruise Line Holdings por el uso de propiedades confiscadas en Cuba, no da lugar a otras interpretaciones.

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Bloom dio el caso por cerrado, y lo consideró “desestimado con perjuicio”.

Según la jueza, el reclamante, Mickael Behn es propietario legítimo solo de una concesión de arrendamiento de Havana Docks Corporation por tiempo limitado que expiró en 2004; Havana Docks Corporation era la empresa a la cual le fueron expropiados sus muelles en la zona de operaciones del puerto de La Habana el 24 de octubre de 1960; muelles que había venido utilizando Norwegian – y Carnival, MSC y Royal Caribbean – para atracar sus naves.

Según la jueza, Behn no tenía siquiera razones para reclamar porque al haber expirado su concesión de arrendamiento en el 2004, y Norwegian haber comenzado a operar sus cruceros en La Habana a partir de 2017, este no tenía motivos siquiera para reclamar un centavo.

En el texto oficial la jueza, la misma que desestimó la demanda presentada contra la compañía de cruceros MSC Cruises por el uso de propiedades confiscadas en Cuba, queda expresado lo siguiente:

Si las supuestas actividades de los demandados hubieran tenido lugar entre 1960 y 2004, habrían ‘traficado’ con la propiedad confiscada al demandante (…). Sin embargo, no hay dudas de que la conducta supuestamente ilegal de los demandados comenzó en 2017, no traficaba en la propiedad confiscada al demandante.”


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